Sobre CRÓNICA DE MEDIOCRES

Lo he llamado Crónica de Mediocres porque creo que la mediocridad es una de las palabras que mejor definen el momento en el que vivimos. La vida pasa deprisa, las oportunidades también y entre ambas dos no hay tiempo para mejorar nada, es más, lo mejor penaliza, no se compra, la calidad se desprecia.

He elegido esta foto porque de alguna forma refleja lo antedicho, primero porque está algo borrosa, no se ve con claridad, y segundo porque para mi, esa araña es la representación de la mediocridad y su tela es el entramado en el que los mediocres caerán, caeremos, y desde la cual impedirá que escapemos, sólo unos pocos conseguirán salir, seamos nosotros.

Espero que os guste y para hacerlo más atractivo, podéis dejar vuestros comentarios picando en el título de cada entrada.

domingo, 21 de abril de 2013

Crónica de Mediocres 40

Hoy cambio de rumbo, dado que a lo largo de todas estas crónicas he criticado, siempre de forma constructiva, faltaría más, en esta ocasión voy aportar mi granito de arena con el objetivo de darle a nuestros políticos la oportunidad de reinsertarse en esta sociedad española que, ellos y ellas, tanto han maltratado. Y como ese maltrato, casi siempre, se ha traducido en asuntos dinerarios, me permito hacer una propuesta que bien podría llamarse “Modelo Retributivo para Políticos Honestos”, esta última palabra sé que no es entendida por muchos de los representantes ciudadanos, pero con el tiempo, y si nosotros ponemos todos los medios para separar el grano de la paja, seguramente, en diez o quince años, lo que hoy es una casta vomitiva podría llegar a convertirse en un “ejemplar” grupo de delegados legítimos para la importantísima misión de mejorar la vida de los habitantes de nuestro país.

Pues vamos a ello, vamos al “Modelo Retributivo para Políticos Honestos”, en adelante el MRPH.

Para empezar me gustaría destacar una serie de puntos a tener en cuenta para el desarrollo del modelo.

1.    En España el número de horas anuales de trabajo ronda las 1.800. Este número de horas puede ampliarse hasta un máximo de 80 adicionales que son las llamadas horas extraordinarias. En definitiva los trabajadores españoles no podemos, por ley, superar las 1.880 horas de trabajo anuales.
2.    Nuestros políticos, en su afán de servir a su pueblo, asumen múltiples y simultáneas responsabilidades que les obliga a trabajar para varias, incluso muchas, entidades públicas o pseudo-públicas, aportando su buen hacer y su sapiencia . Por ejemplo: se puede llegar a tener responsabilidades en el partido al que pertenecen, mientras se es Presidente de una Comunidad Autónoma, miembro de Consejo/s de Administración, Asesor/a de tal empresa, etc.
3.    Por todos esos cargos que ostentan es lógico que nuestros políticos reciban una remuneración suficiente y acorde con el nivel de exigencia que en cada momento les es requerido.
4.    Todos los miembros de los diferentes gobiernos (Estatal, Autonómicos, Municipales, de Diputaciones, Cabildos, etc.) cobran sueldos con cargo a los presupuestos generales del Estado.
5.    Los ingresos de los partidos políticos, en más de un 90% proceden de los presupuestos generales del Estado, por lo que el sueldo que nuestros políticos cobran del partido sale de nuestros impuestos.
6.    La pertenencia a consejos de administración de empresas públicas, o semipúblicas, que en muchos casos son deficitarias, también es retribuida desde el erario público.
7.    y último, casi todas estas retribuciones se otorgan con la consideración de que los garantes de nuestro bienestar, se emplean en cuerpo y alma, o lo que es lo mismo, con una dedicación del 100%, a cada uno de los puestos que simultáneamente están ejerciendo.

Sin olvidar ninguno de los siete puntos detallados anteriormente, el MRPH, es de muy fácil comprensión, aplicación y está basado únicamente en cinco condicionantes.

Primer Condicionante: nuestros “elegidos” estarán sujetos a la misma ley que es aplicable a cualquier trabajador por cuenta ajena, es decir, su retribución compensará no más de 1.880 horas anuales.

Segundo Condicionante: Cada entidad de la que reciba remuneración económica un político (o un sindicalista, o un miembro de una organización empresarial, etc.), deberá declarar el porcentaje de dedicación que a esa persona le será exigible, así como el importe total de la remuneración anual para una dedicación del 100% basada en las responsabilidades inherentes al cargo.

Tercer Condicionante: La suma de los porcentajes de los distintos cargos que ostente una persona, nunca podrá superara el 100% de dedicación anual.

Cuarto Condicionante: Una comisión de auditores públicos serán los responsables de certificar que las remuneraciones establecidas para cada uno de los cargos definidos, se rigen por el sentido de la proporcionalidad en comparación con cargos similares en entidades públicas y privadas. Esta proporcionalidad no podrá ser superior ni inferior al 10% de la media de las remuneraciones de los anteriormente mencionados “cargos similares”.

Quinto Condicionante: Como ocurre con la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la aceptación de cualquier cargo estará sujeta a su localización física y no procederá, por tanto, el cobro de dietas y/o gastos de desplazamiento al puesto de trabajo.

Ejemplo de aplicación del MRPH: Supongamos una persona que tiene un cargo importante en su partido, que a la vez preside una Comunidad Autónoma (a 200 Km. de su residencia habitual) y que pertenece al consejo de administración de dos cajas de ahorros y al de una empresa pública que está a cuatrocientos kilómetros de su lugar de residencia habitual.  

·      Su partido ha declarado que para el puesto que ostenta precisa una dedicación del 50% y que la remuneración establecida para una dedicación completa es de 100.000 €/año.
·      La remuneración establecida para la Presidencia de la Comunidad Autónoma es de 70.000 €/año para una dedicación del 100%. En este caso, la Presidencia no precisará más de un 25% de dedicación anual (es difícil de creer, pero no olvidemos que es un supuesto).
·      La remuneración establecida para los miembros del consejo de administración de cada una de las cajas de ahorro, con una dedicación del 100% anual es de 120.000 €, pero la dedicación anual de una de ellas se estima del 12% y en otra del 11%.
·      La empresa pública requerirá una dedicación del 2% del tiempo anual y tiene una remuneración asociada de 90.000 €/año para jornada completa.

Esta persona, acepta cada uno de los puestos conociendo que dos de ellos están a cientos de kilómetros, que no recibirá ninguna cantidad en dietas y que tampoco tendrá compensación económica por el desplazamiento hasta su puesto de trabajo.

Si actualmente, la compensación que recibiría esa persona, por la multitud de cargos que acumula, sería de 500.000 €/año, más los importes correspondientes a las dietas y los desplazamientos, con el MRPH, esa remuneración ascendería a 96.000 €/año.

Véanse los siguientes cuadros:

Empleo
Dedicación
Sueldo Anual
Sueldo asignado
Cargo en el Partido
50%
100.000
50.000
Presidencia Comunidad
25%
70.000
17.500
Consejo Caja A
12%
120.000
14.400
Consejo Caja B
11%
120.000
13.200
Consejo Empresa Pública
2%
90.000
1.800







Modelo Actual
Modelo Propuesto
Remuneración Total
100%
500.000
96.900


Como puede apreciarse, el erario público se vería significativamente aliviado, en este caso se reduciría el coste en más del 80%, la aplicación de MRPH a los miles y miles de cargos públicos y políticos en el conjunto del territorio nacional, que acumulan distintas responsabilidades por las que están siendo remunerados, se traduciría en millones de euros que podrían ser repartidos de una forma más ecuánime, aunque conociendo el percal, nuestros representantes dimitirían en masa de sus puestos menos “interesantes” para repartirse ellos mismos entre más esos supuestos excedentes.

Complemento al MRPH, PENSIONES: Para que sus señorías (diputados y senadores, así como diputados autonómicos) y miembros de los distintos gobiernos (presidentes, ministros, secretarios y subsecretarios, alcaldes, etc.) no tengan la sensación de ser ciudadanos privilegiados en comparación con el resto de la población, para tener derecho a cualquier tipo de jubilación, les será aplicable la misma legislación que al resto de los trabajadores. 

Como consecuencia de esto, para cobrar la pensión deberán de llegar a la edad de jubilación correspondiente, tendrán que haber cotizado el mínimo de años, el importe a cobrar estará sujeto a lo correspondiente a sus propias cotizaciones y para cobrar el 100% de esa jubilación deberán haber cotizado como mínimo el máximo número de años exigido a los demás trabajadores.

Voto por un MRPH

JC

2 comentarios:

  1. Yo añadiría una cosa más, el salario público de un cargo debería ser un multiplicador no modificable del salario mínimo interprofesional, lo que se considere adecuado o justo (x 1,5 ; x2 x3...) de tal forma que cualquier mejora de sueldo vaya sujeta a nuestra situación económica actual, de tal manera que si deciden congelar el salario mínimo, los cargos se cogelan. Si el salario mínimo baja (esperemos que no), el sueldo de los políticos baja en la misma proporción, creo que sería más justo, y se pensarían mucho el tocar dicho SMI.

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    1. Compro, podría complementar el "Cuarto Condicionante". Gracias.

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