Hoy cambio de rumbo, dado que a lo largo de todas
estas crónicas he criticado, siempre de forma constructiva, faltaría más, en
esta ocasión voy aportar mi granito de arena con el objetivo de darle a
nuestros políticos la oportunidad de reinsertarse en esta sociedad española
que, ellos y ellas, tanto han maltratado. Y como ese maltrato, casi siempre, se
ha traducido en asuntos dinerarios, me permito hacer una propuesta que bien
podría llamarse “Modelo Retributivo para Políticos Honestos”, esta última
palabra sé que no es entendida por muchos de los representantes ciudadanos,
pero con el tiempo, y si nosotros ponemos todos los medios para separar el
grano de la paja, seguramente, en diez o quince años, lo que hoy es una casta
vomitiva podría llegar a convertirse en un “ejemplar” grupo de delegados
legítimos para la importantísima misión de mejorar la vida de los habitantes de
nuestro país.
Pues vamos a ello, vamos al “Modelo Retributivo para Políticos
Honestos”, en adelante el MRPH.
Para empezar me gustaría destacar una serie de puntos
a tener en cuenta para el desarrollo del modelo.
1.
En España el
número de horas anuales de trabajo ronda las 1.800. Este número de horas puede
ampliarse hasta un máximo de 80 adicionales que son las llamadas horas
extraordinarias. En definitiva los trabajadores españoles no podemos, por ley,
superar las 1.880 horas de trabajo anuales.
2.
Nuestros
políticos, en su afán de servir a su pueblo, asumen múltiples y simultáneas
responsabilidades que les obliga a trabajar para varias, incluso muchas,
entidades públicas o pseudo-públicas, aportando su buen hacer y su sapiencia .
Por ejemplo: se puede llegar a tener responsabilidades en el partido al que
pertenecen, mientras se es Presidente de una Comunidad Autónoma, miembro de
Consejo/s de Administración, Asesor/a de tal empresa, etc.
3.
Por todos esos
cargos que ostentan es lógico que nuestros políticos reciban una remuneración
suficiente y acorde con el nivel de exigencia que en cada momento les es
requerido.
4.
Todos los
miembros de los diferentes gobiernos (Estatal, Autonómicos, Municipales, de
Diputaciones, Cabildos, etc.) cobran sueldos con cargo a los presupuestos
generales del Estado.
5.
Los ingresos de
los partidos políticos, en más de un 90% proceden de los presupuestos generales
del Estado, por lo que el sueldo que nuestros políticos cobran del partido sale
de nuestros impuestos.
6.
La pertenencia a
consejos de administración de empresas públicas, o semipúblicas, que en muchos
casos son deficitarias, también es retribuida desde el erario público.
7.
y último, casi
todas estas retribuciones se otorgan con la consideración de que los garantes
de nuestro bienestar, se emplean en cuerpo y alma, o lo que es lo mismo, con
una dedicación del 100%, a cada uno de los puestos que simultáneamente están
ejerciendo.
Sin olvidar ninguno de los siete puntos detallados anteriormente,
el MRPH, es de muy fácil comprensión, aplicación y está basado únicamente en cinco
condicionantes.
Primer
Condicionante: nuestros “elegidos”
estarán sujetos a la misma ley que es aplicable a cualquier trabajador por
cuenta ajena, es decir, su retribución compensará no más de 1.880 horas
anuales.
Segundo
Condicionante: Cada entidad de la que
reciba remuneración económica un político (o un sindicalista, o un miembro de
una organización empresarial, etc.), deberá declarar el porcentaje de dedicación
que a esa persona le será exigible, así como el importe total de la
remuneración anual para una dedicación del 100% basada en las responsabilidades
inherentes al cargo.
Tercer
Condicionante: La suma de los
porcentajes de los distintos cargos que ostente una persona, nunca podrá
superara el 100% de dedicación anual.
Cuarto
Condicionante: Una comisión de
auditores públicos serán los responsables de certificar que las remuneraciones
establecidas para cada uno de los cargos definidos, se rigen por el sentido de
la proporcionalidad en comparación con cargos similares en entidades públicas y
privadas. Esta proporcionalidad no podrá ser superior ni inferior al 10% de la
media de las remuneraciones de los anteriormente mencionados “cargos similares”.
Quinto
Condicionante: Como ocurre con la
inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la aceptación de
cualquier cargo estará sujeta a su localización física y no procederá, por
tanto, el cobro de dietas y/o gastos de desplazamiento al puesto de trabajo.
Ejemplo de
aplicación del MRPH: Supongamos una
persona que tiene un cargo importante en su partido, que a la vez preside una
Comunidad Autónoma (a 200 Km. de su residencia habitual) y que pertenece al
consejo de administración de dos cajas de ahorros y al de una empresa pública
que está a cuatrocientos kilómetros de su lugar de residencia habitual.
· Su partido ha declarado que para el puesto que ostenta
precisa una dedicación del 50% y que la remuneración establecida para una
dedicación completa es de 100.000 €/año.
· La remuneración establecida para la Presidencia de la
Comunidad Autónoma es de 70.000 €/año para una dedicación del 100%. En este
caso, la Presidencia no precisará más de un 25% de dedicación anual (es difícil
de creer, pero no olvidemos que es un supuesto).
· La remuneración establecida para los miembros del
consejo de administración de cada una de las cajas de ahorro, con una
dedicación del 100% anual es de 120.000 €, pero la dedicación anual de una de
ellas se estima del 12% y en otra del 11%.
· La empresa pública requerirá una dedicación del 2% del
tiempo anual y tiene una remuneración asociada de 90.000 €/año para jornada
completa.
Esta persona, acepta cada uno de los puestos
conociendo que dos de ellos están a cientos de kilómetros, que no recibirá
ninguna cantidad en dietas y que tampoco tendrá compensación económica por el
desplazamiento hasta su puesto de trabajo.
Si actualmente, la compensación que recibiría esa
persona, por la multitud de cargos que acumula, sería de 500.000 €/año, más los
importes correspondientes a las dietas y los desplazamientos, con el MRPH, esa remuneración ascendería a 96.000
€/año.
Véanse los siguientes cuadros:
Empleo
|
Dedicación
|
Sueldo Anual
|
Sueldo asignado
|
Cargo en el Partido
|
50%
|
100.000
|
50.000
|
Presidencia Comunidad
|
25%
|
70.000
|
17.500
|
Consejo Caja A
|
12%
|
120.000
|
14.400
|
Consejo Caja B
|
11%
|
120.000
|
13.200
|
Consejo Empresa Pública
|
2%
|
90.000
|
1.800
|
|
|
Modelo Actual
|
Modelo Propuesto
|
Remuneración Total
|
100%
|
500.000
|
96.900
|
Como puede apreciarse, el erario público se vería
significativamente aliviado, en este caso se reduciría el coste en más del 80%,
la aplicación de MRPH a los miles y
miles de cargos públicos y políticos en el conjunto del territorio nacional,
que acumulan distintas responsabilidades por las que están siendo remunerados,
se traduciría en millones de euros que podrían ser repartidos de una forma más
ecuánime, aunque conociendo el percal, nuestros representantes dimitirían en
masa de sus puestos menos “interesantes” para repartirse ellos mismos entre más
esos supuestos excedentes.
Complemento al MRPH, PENSIONES:
Para que sus señorías (diputados y senadores, así como diputados autonómicos) y
miembros de los distintos gobiernos (presidentes, ministros, secretarios y
subsecretarios, alcaldes, etc.) no tengan la sensación de ser ciudadanos
privilegiados en comparación con el resto de la población, para tener derecho a
cualquier tipo de jubilación, les será aplicable la misma legislación que al
resto de los trabajadores.
Como consecuencia de esto, para cobrar la pensión
deberán de llegar a la edad de jubilación correspondiente, tendrán que haber
cotizado el mínimo de años, el importe a cobrar estará sujeto a lo
correspondiente a sus propias cotizaciones y para cobrar el 100% de esa
jubilación deberán haber cotizado como mínimo el máximo número de años exigido
a los demás trabajadores.
Voto por un MRPH
JC
Yo añadiría una cosa más, el salario público de un cargo debería ser un multiplicador no modificable del salario mínimo interprofesional, lo que se considere adecuado o justo (x 1,5 ; x2 x3...) de tal forma que cualquier mejora de sueldo vaya sujeta a nuestra situación económica actual, de tal manera que si deciden congelar el salario mínimo, los cargos se cogelan. Si el salario mínimo baja (esperemos que no), el sueldo de los políticos baja en la misma proporción, creo que sería más justo, y se pensarían mucho el tocar dicho SMI.
ResponderEliminarCompro, podría complementar el "Cuarto Condicionante". Gracias.
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